Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 377815
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1940 00:00
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR MUERTE DEL PATRONO.

Si en un juicio arbitral, ambas partes reconocen que el negocio a que se dedica el patrono, consiste en la explotación y exploración de fundos mineros, es claro que en el caso no tiene aplicación el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, porque esas explotaciones y exploraciones pueden continuarse por los herederos del patrono y por el trabajador aludido, y porque de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el citado artículo 127 sólo es aplicable en aquellas actividades personales, propias del patrono y en las que no puede ser sustituido por otra y otras personas, inclusive sus causahabientes o beneficiarios; como sucede con las profesiones liberales por medio de despachos, consultorios o bufetes.

Amparo directo en materia de trabajo 6375/39. Gómez Arnulfo. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.