Una Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si al apreciar en conciencia las pruebas rendidas en un juicio arbitral, falsea el resultado de la confesional, ya que del contenido de la confesión que rindió un trabajador en la diligencia respectiva, aparece que no es exacto que éste haya confesado que la negociación del patrono solamente podía subsistir mientras que el mencionado patrono viviera.
Amparo directo en materia de trabajo 6375/39. Gómez Arnulfo. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.