Si en un juicio arbitral, la parte demandada ofreció como prueba la confesión de la actora, y la Junta citó a ésta para el desahogo de esa prueba, haciéndole el apercibimiento de ley, y notificado el acuerdo respectivo al apoderado de la quejosa, si ésta no concurrió a la audiencia, la Junta obró legalmente al declararla confesa, ya que la Ley Federal del Trabajo no requiere que, en el caso, la notificación se haga en el sentido de que deba entenderse con la parte misma, pues habiendo constituido apoderado en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 527 de la citada ley, la notificación hecha a su apoderado o procurador, surte todos sus efectos legales, como si se hubiera hecho al poderdante. Por otra parte, si ninguna prueba aparece rendida ante la Junta, relativa a que la parte actora se hubiese visto impedida para comparecer a la diligencia de posiciones, por estar privada de su libertad, como esa circunstancia debía haberse hecho valer oportunamente, ante la Junta, y no en el amparo, ya que en este sólo pueden apreciarse los actos según aparezcan probados ante la autoridad responsable, de acuerdo con lo mandado por el artículo 78 de la Ley de Amparo, resulta que no se encuentra demostrada la violación del citado artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 2942/40. Monroy Martínez Eleuteria. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.