Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 377818
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1940 00:00
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO, APLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LAS.

Los actos que realiza el presidente de una Junta, en los casos de providencias precautorias, no son de la misma naturaleza que los que realiza en ejecución de laudo, pues en los primeros, obra en virtud de facultades directas que le otorga el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, que son facultades de decisión y ejecución, y en los otros casos, sus facultades consisten en ejecutar actos que no emanan de él mismo, como son los laudos, por lo que no existiendo analogía entre ambos actos, no puede decirse que aquéllos sean revisables por las Juntas y que éstas sean las únicas capacitadas para revocar una providencia precautoria, pues en ausencia de disposición expresa al respecto, en la ley de la materia, sobre el levantamiento de las precauciones, procede aplicar supletoriamente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del ordenamiento del trabajo, las disposiciones que se contienen en los artículos 180 a 185 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4012/40. Martínez Francisco y coagraviado. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.