Para la designación de profesores de las escuelas "Artículo 123", debe tenerse en cuenta la asistencia real y efectiva de alumnos a las mismas y no tan solo el número que arrojen los censos escolares, porque podría darse el caso de que una escuela contara con una asistencia real y efectiva de veinte o treinta alumnos, para cuya atención basta el nombramiento de un solo profesor, aunque en el censo respectivo aparecieren doscientos o trescientos alumnos en edad escolar, lo cual amerita el nombramiento de cuatro o más profesores, por razón de aquella asistencia limitada, y no sería justo ni equitativo constituir una carga indebida para las empresas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 48740/40. "San José Río Hondo". 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.