Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 377822
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1940 00:00
ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS.

Para la designación de profesores de las escuelas "Artículo 123", debe tenerse en cuenta la asistencia real y efectiva de alumnos a las mismas y no tan solo el número que arrojen los censos escolares, porque podría darse el caso de que una escuela contara con una asistencia real y efectiva de veinte o treinta alumnos, para cuya atención basta el nombramiento de un solo profesor, aunque en el censo respectivo aparecieren doscientos o trescientos alumnos en edad escolar, lo cual amerita el nombramiento de cuatro o más profesores, por razón de aquella asistencia limitada, y no sería justo ni equitativo constituir una carga indebida para las empresas.

Amparo en revisión en materia de trabajo 48740/40. "San José Río Hondo". 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.