Si unos obreros demuestran que trabajaban ocho horas diaria y el patrono confiesa que los reclamantes recibían un salario de cincuenta centavos por día, la Junta que conoce del conflicto de trabajo está en lo justo si condena al mencionado patrono a pagar las diferencias consistentes entre el salario recibido y el mínimo fijado en la región correspondiente.
Amparo directo en materia de trabajo 4654/40. Simancas Antonio. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.