Si en un conflicto de trabajo demandan los obreros a la empresa respectiva el pago de media hora que no les fue concedida para tomar sus alimentos, y la empresa al contestar la demanda, niega tal hecho, esa negativa constituye una afirmación, consistente en que concedió a sus obreros la mencionada media hora, y en esas condiciones, a ella corresponde la prueba, atento al principio de que los hechos negativos no están sujetos a prueba, salvo cuando la negativa implique una afirmación.
Amparo directo en materia de trabajo 4275/40. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.