La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que, cuando en una empresa existan varios sindicatos y aquélla tenga celebrado con uno de éstos, un contrato colectivo de trabajo, sin ser dicho sindicato el mayoritario, la agrupación que tenga tal carácter, puede reclamar la titularidad y administración del mencionado contrato.
Amparo directo en materia de trabajo 8833/39. Sindicato Industrial Mártires de Río Blanco. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.