En los casos en que se interponga revisión por las autoridades ejecutoras y no por las ordenadoras del acto, el recurso carece de fuerza, en virtud de que si las ordenadoras consintieron el fallo, por no haberlo recurrido, respecto de ellas, necesariamente, debe quedar ejecutoriada la sentencia, y desde ese momento, falta materia para la revisión.
Amparo directo en materia de trabajo 4641/40. Fernández Francisco. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.