Una Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si tiene por acreditado que un trabajador falleció, efectivamente, a consecuencia de una silicosis, fundándose exclusivamente en la copia de un oficio dirigido por un médico al departamento del trabajo, transcrito en otro del secretario de un sindicato, oficio en el que el expresado médico comunica los datos que arrojó el examen practicado en los cortes del pulmón del obrero, según los cuales citados fragmentos muestran lesiones anátomo-patológicos microscópicas de bronconeumonía sílico-tuberculosa, pues la simple conclusión médica respecto de que los fragmentos examinados presentaban huellas o lesiones sílico-tuberculosas, es insuficiente para que la Junta hubiese podido a su vez concluir que, en el caso, se demostró que el mencionado trabajador falleció a consecuencia de la silicosis, por lo que debe estimarse como no justificada la afirmación relacionada con la acción ejercitada, o sea que el trabajador falleció a consecuencia del riesgo profesional invocado, y siendo esto así, debe concluirse que si la Junta estima lo contrario, viola el citado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y consecuentemente las correspondientes garantías individuales.
Amparo 6442/40. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 3316. Amparo 4930/38. San Francisco Mines of Mexico Limited. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 164. Amparo directo en materia de trabajo 7880/37. The Cananea Consolidated Copper, Company. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.