Con el hecho de que una Junta haya tenido por opuesta la excepción de prescripción, aun cuando no se haga valer por la empresa demandada, no se puede causar agravio a ésta, que tiene en todo caso la obligación de acreditar que el trabajador fallecido había prestado servicios a otras negociaciones, durante el tiempo comprendido entre la fecha en que aquél dejó de trabajar con la demandada y la en que se dice que falleció, a fin de que pudiera tener eficacia y validez la afirmación de la propia empresa, en el sentido de que el trabajador pudo haber adquirido la enfermedad profesional estando al servicio de otras empresas.
Tomo LXVI, página 1309. Amparo 6442/40. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVI, página 2701. Indice Alfabético. Amparo 6332/40. The Cananea Consolidated Copper Company. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo LVI, página 163. Amparo directo en materia de trabajo 7880/37. The Cananea Consolidated Copper, Company. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.