Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 242996 de 284076
Tesis
Registro digital: 1084
Clave: I-TS-1037
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1937 00:00
PRUEBAS DE LAS DEDUCCIONES. Debe rendirlas el causante con sujeción a las disposiciones de la Ley, por lo que no está obligada a solicitarlas la Junta Calificadora respectiva; y, en consecuencia, es legal la resolución que deseche por falta de presentación de prueba ante la Junta, una deducción. Expediente Número 8814/937. Cía. Industrial Veracruzana, S. A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D. F., agosto 3 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala. (Análoga a la tesis "DEDUCCIONES", sustentada por el expediente 3905/937 "San Ildefonso", Fábrica de Tejidos de Lana, S. A., Vs. Justa Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta
Debe rendirlas el causante con sujeción a las disposiciones de la Ley, por lo que no está obligada a solicitarlas la Junta Calificadora respectiva; y, en consecuencia, es legal la resolución que deseche por falta de presentación de prueba ante la Junta, una deducción. Expediente Número 8814/937. Cía. Industrial Veracruzana, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 3 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala. (Análoga a la tesis "DEDUCCIONES", sustentada por el expediente 3905/937 "San Ildefonso", Fábrica de Tejidos de Lana, S.A., Vs. Justa Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- México, D.F., 13 de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3067