Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1085
Clave: I-TS-1038
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES PREDIALES.
Debe admitírsele al causante del Impuesto sobre la Renta, ya que no está considerada en las que excluye la fracción XI del artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que no procede distinguir entre los impuestos pagados en cuanto recaen sobre la negociación, giro mercantil e industrial y los que se cubren por el causante como propietario del predio. Expediente Número 8814/937. Cía. Industrial Veracruzana, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 3 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937.