Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1088
Clave: I-TS-1041
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1937 00:00
Si no las estima bastantes la Junta Calificadora respectiva, deberá solicitar nuevas aclaraciones, pero no está facultada para desechar las partidas en cuestión, lo que no puede hacer sino cuando el causante no proporciona los datos que se le piden sobre el particular, o en la forma solicitada.
Expediente Número 8814/937. Cía. Industrial Veracruzana, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 3 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3068