Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1090
Clave: I-TS-1043
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 123, frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 41 de la Ley y 20, frac. III, de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1937 00:00
Son válidas las formuladas por la Junta Calificadora respecto de los causantes que presenten aviso de ingresos manifestando percepciones inferiores a las reales si por el monto de éstas debieron presentar una manifestación de acuerdo con el artículo 20, fracción III, de su Reglamento y no lo hicieron, ya que la Junta Calificadora está facultada para formular, por esta circunstancia, calificaciones de oficio.
Expediente Número 8739/937. María Victoria Campos López Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Irapuato, Gto. México, D.F., agosto 3 de 1937. Resolución definitiva de la 4a.
Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3074