Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1092
Clave: I-TS-1045
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 37, frac. I, y 38, frac. V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS PAGOS A QUE SE REFIERE LA
CÉDULA IV. Para que sean admisibles deberá comprobarse ante la Junta Calificadora respectiva, que se cumplió con lo preceptuado sobre el particular, sin que pueda tomarse en cuenta la documentación que se presentó ante la Oficina Federal de Hacienda que no es la indicada para recibirla, ni las pruebas que se rindan ante el Tribunal Fiscal, el que no tiene facultades para hacer recalificaciones, sino que debe concretarse al examen de la resolución impugnada. Expediente Número 4865/937. Tardán Hermanos, Sucesores, Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 3 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3080