Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1096
Clave: I-TS-1049
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/08/1937 00:00
Pueden ser revocadas por las Salas a petición de parte o de oficio, cuando por error se hayan admitido demandas extemporáneas o notoriamente improcedentes, siempre que esa revisión se haga antes de que se declaren vistos para sentencia los autos.
Expediente Número 7565/937. Nacional Financiera, S.A., Vs. Oficina del Impuesto sobre la Renta.
México, D.F., agosto 4 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3094