Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1100
Clave: I-TS-1053
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 22 fracción III, del Reglamento de la Ley de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/08/1937 00:00
No pueden modificarse las formuladas por las Juntas Calificadoras respectivas, sino con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22, fracción III, del Reglamento de la Ley de la materia, que impone como requisitos para que se aumente la categoría asignada al causante, los de que la modificación se haga dentro de los seis meses siguientes a la calificación y que de los actos de control resulte que la asignada es inferior en un quince por ciento a la que correctamente debía fijársele.
Expediente Número 6950/937. Guadalupe Fernández Cortés Vs. Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 5 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3101