Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1080
Clave: I-TS-1033
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 25 frac. I, de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/06/1937 00:00
Si el solicitante, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25, fracción I, de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, aporta pruebas, las mismas deben ser analizadas por la H. Secretaría de Hacienda, y si no lo hace deberá nulificarse la resolución que dicte, para el efecto de que cumpla con esa obligación.
Expediente Número 404/937. J. Refugio Fernández Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
México, D.F., agosto 2 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 7184/937, "José María Caballero, Sucesores", Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S. L.P. - México, D.F., junio 30 de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3057