Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027605
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.5 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/2023 10:28
ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE UN JUICIO SUCESORIO EN EL QUE SE ADJUDICÓ POR SUCESIÓN UN BIEN, PUEDE SER APTO PARA ACREDITAR EL ELEMENTO PROPIEDAD DE AQUÉLLA, CUANDO CONTENGA DATOS OBJETIVOS DEL ACTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AUTOR DE LA HERENCIA ADQUIRIÓ EL INMUEBLE.

Hechos: La autoridad responsable estimó que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, es apto para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, toda vez que de su contenido se advertía el documento por virtud del cual los autores de la herencia adquirieron el inmueble.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, puede ser apto para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria cuando contenga datos objetivos del acto jurídico mediante el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble.


Justificación: Lo anterior, porque si bien por regla general los instrumentos notariales en los que se protocolizan las constancias de un juicio sucesorio y se adjudica en favor de la actora por sucesión el bien controvertido, no bastan para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, ello no implica que necesariamente deba exhibirse en el juicio reivindicatorio el documento por el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble, pues basta que en autos exista cualquier elemento de prueba que lleve a la convicción del juzgador de que el de cujus era propietario del bien en la fecha de su deceso, precisamente porque lo que se exige es que se acredite el título correspondiente y ello puede ser por cualquier medio probatorio que dé certeza de la existencia del acto traslativo de dominio y permita, en su caso, que el demandado lo pueda controvertir; de tal manera que si en la propia escritura de adjudicación de herencia se proporcionan datos objetivos de los cuales se desprende el acto jurídico a través del cual el autor de la herencia adquirió el bien, ello es suficiente para que con base en ese documento se tenga por probado el elemento propiedad que se exige en los juicios reivindicatorios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 549/2022. Jorge Benítez Sosa. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.