Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027617
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.7o.T.3 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/2023 10:28
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE SOLICITEN CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SU CUENTA INDIVIDUAL.

Hechos: Una persona solicitó ser declarada beneficiaria y reclamó, además, la devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del trabajador fallecido; ante ello, el tribunal laboral la previno para que exhibiera la constancia de no conciliación, entre otras cuestiones y, al no ser desahogada en sus términos, determinó remitir el asunto al centro de conciliación respectivo, a efecto de agotar el procedimiento de conciliación prejudicial. Inconforme con lo anterior, aquélla promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe agotarse la conciliación prejudicial cuando se soliciten conjuntamente la declaración de beneficiarios por muerte del trabajador y la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual.


Justificación: Lo anterior es así, en razón a que conforme al nuevo modelo de justicia laboral vigente a partir del 2 de mayo de 2019, la figura de la conciliación es una institución que tiene su fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es un eje esencial para las autoridades laborales. Ahora, las excepciones de agotar la instancia conciliadora previstas en el precepto 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, deben concretizarse de manera restrictiva, sin posibilidad de extenderse a otras hipótesis; por tanto, si el reclamo principal del actor en el conflicto individual de seguridad social es la obtención de los citados recursos y esa acción se hace depender del derecho a ser declarado beneficiario, lo cual no fue solicitado de forma independiente, es inconcuso que antes de acudir al juicio laboral debe agotar la etapa conciliatoria prevista en el artículo 684-B de la citada legislación, al tratarse de una acción que no se exceptúa de hacerlo. Máxime si se toma en cuenta que dicha fase prejudicial favorece al accionante, al permitirle una solución a sus reclamos sin necesidad de acudir al juicio, lo cual, además, no limita su derecho de promoverlo con posterioridad, de no llegar a una solución amistosa entre las partes. Determinación con la cual se privilegia el espíritu conciliatorio previsto en el nuevo sistema de justicia laboral y se armoniza con la prevalencia de derechos de las personas que instan el juicio laboral.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 597/2023. Francisco Orozco Carbajal. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.


Amparo directo 603/2023. Elvira Mejía Sánchez. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretaria: Mercedes Salazar Ávila.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 391/2023, resuelta por la Segunda Sala el 12 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO."


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que con posterioridad a su denuncia, la Segunda Sala dilucidó el punto jurídico a debate al resolver la diversa contradicción de criterios 391/2023 que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.). De la contradicción de criterios 165/2023, el Pleno Regional emitió la tesis aislada PR.P.T.CS. 6 L (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL."


El criterio sustentado en el amparo directo 597/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2024 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que "con el abandono del divergente que sostenía uno de los contendientes y la emisión de un discernimiento novedoso, por ese tribunal, en igual sentido y con base en las mismas consideraciones y fundamentos, es claro que los criterios aquí denunciados son convergentes o similares, lo que da pauta a determinar que el asunto carece de objeto de discusión."


El criterio sustentado en el amparo directo 603/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 159/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 26 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que "con posterioridad a su denuncia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la diversa contradicción de criterios 391/2023, que resuelve el punto jurídico a debate."


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 167/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 391/2023.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2024 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 391/2023.







Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.