Si el juez del fuero común principia a conocer de un proceso en auxilio de la justicia federal y envía con posterioridad al juez de distrito el expediente relativo, y este funcionario estima que carece de competencia para conocer del mismo, por razón de la naturaleza del delito que se averigua, no existe legalmente planteada ninguna cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente y devolverse los autos al juez federal para que, a su vez, los remita al juez del orden común que ejerza jurisdicción territorial en el lugar de los hechos, y si llega a surgir entonces conflicto competencial entre ambos jueces, puede tramitarse y resolverse en forma legal.
Competencia 208/52. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Morelos y el de Primera Instancia de Jojutla, del mismo Estado. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII pág 169. Competencia 702/35. Alvarez Navarro Jesús. 5 de julio de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.