Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027657
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.57 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/2023 10:28
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PARA SU OTORGAMIENTO NO DEBE COMPUTARSE UNA ANTIGÜEDAD GENÉRICA, SINO DE CATEGORÍA.

Hechos: Una persona demandó de una secretaría del Gobierno del Estado de Jalisco el otorgamiento de su nombramiento definitivo, de conformidad con el artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por haberse desempeñado como servidora pública por más de seis años y medio. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón determinó que con independencia de que se hubieran prestado los servicios en dos puestos diferentes y en diversos periodos de contratación a un mismo patrón, se estaba frente a una sola relación jurídica, existiendo una antigüedad genérica que se computó de manera acumulativa mientras duró la relación de trabajo, esto es, desde el primer nombramiento, en virtud de su permanencia y continuidad en el servicio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el otorgamiento del nombramiento definitivo de los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no debe computarse una antigüedad genérica, sino de categoría, es decir, en el mismo cargo o puesto cuya definitividad pretendan.


Justificación: De la intelección del artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no hay cabida a interpretar que lo relevante para obtener la definitividad en el nombramiento sea la antigüedad genérica que tiene el servidor público dentro del ente público, puesto que lo que en verdad interesa es que la persona cumpla con el perfil del puesto cuya definitividad pretende y no el mero transcurso del tiempo, ya que cada cargo requiere de habilidades y perfiles específicos; de ahí que sea necesario que cualquiera de los plazos previstos en el precepto 7o. referido sea computado en el mismo puesto; es decir, para el otorgamiento de la definitividad en un nombramiento se requiere una antigüedad de categoría.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 811/2022. Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 6 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Ramón Bulnes Navarro.


Amparo directo 279/2023. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 27 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.


Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.