Si la Procuraduría General de la República dirigió o cursó a esta Suprema Corte exponiendo su criterio en el sentido de que un Juez de Distrito indebidamente dio entrada a lo solicitado por el Ministerio Público federal de su adscripción, declarándose incompetente, y remitió el expediente en cuestión, para los efectos de la substanciación de la competencia, este alto cuerpo no puede legalmente tener ninguna intervención sobre el asunto que se le plantea, en virtud de que no se encuentra comprendido dentro de los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Constitución General de la República, que fijan la jurisdicción y competencia de los tribunales de la federación.
Competencia suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán y el Procurador General de la República 3/44. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.