La fracción IV, del artículo 104, en relación con el 106, de la Constitución General de la República, define la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en orden a la resolución de controversias jurisdiccionales, y de acuerdo con este precepto, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Tribunal Pleno para conocer de los asuntos que en el mismo se enumeran, y esta última ley capacita a las Salas de la misma Suprema Corte, para conocer de las contiendas de competencia en materia de amparo y en asuntos de orden penal, entre Tribunales de Circuito o entre Juzgados de Distrito, pertenecientes a distintos circuitos (artículo 24, fracciones V y VI, 25, fracción IV, 26, fracción IV y 27, fracción IV); pero ninguna de las citadas disposiciones consigna el caso de conflicto jurisdiccional entre la Procuraduría General de la República y un Juzgado de Distrito, ni imputa su conocimiento a la Suprema Corte de Justicia, por lo que ésta carece de facultad para resolver dicha competencia.
Competencia 123/43. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán y el Procurador General de la República. Mayoría de trece votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.