Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1102
Clave: I-TS-1055
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/08/1937 00:00
JUNTAS CALIFICADORAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
No tienen facultad para desconocer sus resoluciones anteriores que crearon un crédito fiscal en favor del Erario, a menos de que acrediten que las mismas eran jurídicamente inexistentes o viciadas de nulidad absoluta; por lo que si no concurren esas circunstancias, deben nulificarse las resoluciones dictadas en segundo término. Expediente Número 1213/937. Oficina del Impuesto sobre la Renta, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 6 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3108