Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1108
Clave: I-TS-1061
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925 y 87 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/08/1937 00:00
LA RENTA.
Requiere como condición para que se inicie el cómputo del término respectivo que la resolución que los fije se haya comunicado al causante, por lo que si no concurre esa circunstancia no ha podido empezar a contarse el término para la prescripción, y ésta no se ha realizado aun cuando la resolución se haya dictado con una anterioridad mayor a la que considere el artículo 48 de la Ley de la materia.
Expediente Número 8922/937. Esperanza Hernández Vs. Oficina de Hacienda en Actopan, Hgo.
México, D.F., agosto 7 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3127