Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1115
Clave: I-TS-1068
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La palabra comisionista que emplea no tiene la acepción técnica mercantil que le corresponde, sino la que vulgarmente se le asigna, o sea "encargo que le da una persona a otra para un asunta", por lo que los pagos hechos a los comisionistas no los considera, y, en consecuencia, no están incluidos en la Cédula IV. Expediente Número 1844/937. Compañía Impresora Papelera, S.A., Vs. Junta Central Calificado del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 7 de l937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3140