Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1124
Clave: I-TS-1077
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/08/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR GASTOS NORMALES.
Si la Junta Calificadora considera excesiva la cantidad que pretende deducirse por ese concepto, o por cualquier otro motivo considera necesario un detalle de los mismos, deberá pedir las aclaraciones y comprobaciones que estimare oportunas en los términos de la fracción II del artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pero no tiene facultad para desecharla total o parcialmente, apoyándose en la consideración de que no se acompañó dicho detalle, ya que no hay ninguna norma que consigue esa obligación. Expediente Número 2189/937. Sucesores de Domingo Galíndez Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 9 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3166