Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1129
Clave: I-TS-1082
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/08/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR ALIMENTOS DE EMPLEADOS.
Requiere para su admisión que el causante compruebe que los gastos relativos se acumularon a los sueldos y que se cumplió con lo previsto en la antigua Cédula IV, sin que para ello deba ser requerido por la Junta Calificadora, supuesto que la obligación está consignada en la Ley. Expediente Número 2189/937. Sucesores de Domingo Galíndez Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 9 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3167