Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 10/08/1937
Tesis
Registro digital: 1143
Clave: I-TS-1096
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 2 del Decreto de 24 de enero de 1934 y Circular número 21-5-149 de 13 de agosto de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/08/1937 00:00
ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE 24 DE ENERO DE 1934.
El término que establece para que los fabricantes de tabaco en rama presenten una manifestación del movimiento habido en el mes, debe considerarse establecido de fecha a fecha, por lo que no procede descontar los días inhábiles intermedios. Expediente Número 5704/937. Francisco Linares Gutiérrez Vs. Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y otras autoridades. México, D.F., agosto 10 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3204