Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1145
Clave: I-TS-1098
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 145, fracciones VI y VII de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/08/1937 00:00
La circunstancia de que no se haga, cualquiera que sea el motivo que se aduzca para el efecto, debe tenerse como una negativa para presentarlos, sancionable con sujeción a la Ley General del Timbre.
Expediente Número 6869/937. Encarnación Luna Vs. Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., agosto 10 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3210