Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1149
Clave: I-TS-1102
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 22 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales y 4o. transitorio de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/08/1937 00:00
EXPEDIENTES INICIADOS ANTE EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
Si en la fecha en que fueron turnados al Tribunal Fiscal de la Federación, en cumplimiento del artículo 4o. transitorio de la Ley de Justicia Fiscal, ya había transcurrido el término de quince días que para ofrecer pruebas señalaba el artículo 22 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, no debe concedérsele nuevo término para ese efecto, dado que el causante había perdido ese derecho. Expediente Número 8420/937. Genaro Barrera y Margarita G. de Barrera Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Toluca, Méx. México, D.F., agosto 10 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3231