Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1153
Clave: I-TS-1106
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 83 del Reglamento de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/08/1937 00:00
ASIENTOS EN LOS LIBROS DE INGRESOS Y EGRESOS.
No hay obligación de anotarlos diariamente, ya que rigen los términos del artículo 83 del Reglamento de la Ley General del Timbre, en el sentido de que los asientos deben correrse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se llevaron a cabo las operaciones. Expediente Número 20032/937. Pablo Torres Caballero Vs. Oficina Federal de Hacienda en Celaya, Gto. México, D.F., agosto 11 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3244