Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1155
Clave: I-TS-1108
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 123, frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/08/1937 00:00
No procede formularlas en el caso de que el causante no rinda pruebas acerca de una partida concreta de la manifestación, en cuyo caso la Junta Calificadora está facultada para desestimar la deducción correspondiente.
Expediente Número 20147/937. Manuel Eguren Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 11 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.(Análoga a la tesis "DEDUCCIONES" sustentada en el expediente número 6412/937, de M. Cantú Treviño Hermanos Sucesores Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 26 de julio de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3248