Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1157
Clave: I-TS-1110
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; art. 46, frac. VIII, de la Ley; art. 10 de su Reglamento; Circular de la Secretaría de Hacienda de fecha 28 de julio de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/08/1937 00:00
Si en las mismas se incurre en un error respecto al lugar del destino, esta circunstancia no basta para invalidarlas si se comprueba que el producto corresponde exactamente al considerado en la factura.
Expediente Número 7643/937. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. y de S.P. con C.V., Vs. Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver. México, D.F., agosto 11 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3252