Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1169
Clave: I-TS-1122
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 123, frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/08/1937 00:00
Si de la que se practique respecto de un causante, por la Junta Calificadora, resultaren ciertas deficiencias, no deben considerarse como definitivamente comprobadas por la mencionada Junta, la que debe dar oportunidad al causante para que aclare o explique tales deficiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 5479/937. José R. Gutiérrez Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 12 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3278