Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1170
Clave: I-TS-1123
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
SANCIONES.
Su imposición debe estimarse improcedente cuando no se oyó, para el efecto, al causante, ni se comprobó si era o no infractor, ni se le dió oportunidad para que se defendiera. Expediente Número 2457/937. Compañía Eléctrica Mexicana, S.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala y Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., agosto 13 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3281