Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1180
Clave: I-TS-1133
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 6, frac. XI, de la Ley de Crédito Popular, según la reforma publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1936; art. 32 de la propia Ley; art. 29 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Reglamento, acerca de los días inhábiles para las Instituciones de Crédito publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de enero de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/08/1937 00:00
UNIONES DE CRÉDITO POPULAR.
Tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, regidas supletoriamente por la Ley de Instituciones de Crédito, y en consecuencia, pueden cerrar sus oficinas los días que fija el Reglamento que rige para las Instituciones de Crédito, por lo que no se pueden estimar rebeldes a la práctica de una visita de inspección que pretenda realizarse en cualquiera de esas fechas. Expediente Número 6249/937. Unión de Crédito Popular "El Tigre", U.C. P.R. S., Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., agosto 13 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3309