Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1181
Clave: I-TS-1134
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 56, frac. XV, y 60, frac. III de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/08/1937 00:00
ARTÍCULO 56, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y
MIELES INCRISTALIZABLES. La falsedad a que se contrae es la que en términos forenses consiste en la mutación u ocultación de la verdad hecha con malicia y en perjuicio de otro, por lo que excluye el error, que no es otra cosa que un concepto equivocado o juicio falso; y, en consecuencia, si no aparece que el causante haya alterado la verdad, maliciosamente, con la intención de defraudar al Fisco, no cabe aplicar la sanción correspondiente con apoyo en el precepto que se considera. Expediente Número 5940/937. Isidoro Mora Mejía Vs. Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor. México, D.F., agosto 13 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.(Análoga a la tesis "ARTÍCULO 56, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES" sustentada en el expediente número 5942/937, de Isidoro Mora Mejía Vs. Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor., de 12 de junio de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3312