Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1189
Clave: I-TS-1142
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 2 del Decreto de 24 de enero de 1934; Circular número 215149 de 13 de agosto de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/08/1937 00:00
En principio deben descontarse para los mismos los días inhábiles. Si la Ley relativa incluye dichos días, sólo podrá prorrogarse el término "un día más" para el caso en que el último fuera domingo, y por lo tanto, inaprovechable.
Expediente Número 7776/937. Guadalupe M. de Fernández Vs. Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., agosto 14 de 1937. Resolución definitiva de la 1a.
Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3331