Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1191
Clave: I-TS-1144
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 47 de la Ley del Impuesto sobre Minería y 14, fracs. VII y IV, de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/08/1937 00:00
Con sujeción a la Ley de Justicia Fiscal, no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones, aun en los casos en que estén afectadas de nulidad absoluta, si han creado derechos en favor de particulares, debiendo, en todo caso, acudir para ello, mediante juicio ante el Tribunal Fiscal.
Expediente Número 8633/937. Compañía Minera de Teojomulco Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 14 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4854