Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 242756 de 284076
Tesis
Registro digital: 1192
Clave: I-TS-1145
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/08/1937 00:00
ARTÍCULO 47 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE MINERIA.
Si bien establece que los descuentos a que se refiere deben solicitarse por el causante interesado, no hay ningún precepto que consigne la necesidad de que para gozar de esos descuentos la solicitud deba ser previa, ni señale ninguna sanción en caso contrario, por lo que puede el interesado disfrutar de los descuentos correspondientes a períodos anteriores a su solicitud. Expediente Número 8633/937. Compañía Minera de Teojomulco Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 14 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3337