Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1193
Clave: I-TS-1146
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 20, frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/08/1937 00:00
ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. No faculta a las Juntas para negar la solicitud de exención de la obligación de declarar cuando los ingresos manifestados son menores de diez mil pesos, sino que sólo queda a juicio de las Juntas Calificadoras la fijación del plazo de exención, por lo que si el causante presentó únicamente un aviso de ingresos solicitando la exención, las Juntas no pueden negarle sin darle oportunidad para demostrar que su aviso de ingresos es correcto. Expediente Número 514/937. José Torres Galván Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Puebla, Pue. México, D.F., agosto 14 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3345