Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1202
Clave: I-TS-1155
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, fracs. IX y III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 38, frac. VII; art. 38, frac. XI y art. 32 del Reglamento de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/08/1937 00:00
DEDUCCIONES POR PÉRDIDAS SUFRIDAS EN LOS BIENES DE LA EXPLOTACIÓN
POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Están consideradas expresamente en la fracción IX del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto no pueden comprenderse dentro del concepto de amortización, debiendo acreditarse en los términos del precepto invocado. Expediente Número 7628/937. Compañía Consolidada de Maderas, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 19 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3371