Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1204
Clave: I-TS-1157
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/08/1937 00:00
RECARGOS.
No son deducibles las cantidades que por ese concepto se hayan pagado, ya que no están considerados en la fracción XI del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 7628/937. Compañía Consolidada de Maderas, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 19 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3372