Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1209
Clave: I-TS-1162
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/08/1937 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El término que correspondía a la acción del Fisco, se iniciaba con sujeción al artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de la fecha en que el impuesto era exigible, y tratándose de las manifestaciones calificables se determinaba a partir de cuando causaba estado dicha resolución, es decir, después de transcurrido el plazo que la Ley concedía para la revisión, o bien a partir de la resolución definitiva de la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 1179/937. Leopoldo Aguilar Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Querétaro, Qro. México, D.F., agosto 20 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3393