Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1211
Clave: I-TS-1164
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/08/1937 00:00
SOCIEDADES COOPERATIVAS.
La circunstancia de que hayan liquidado sus operaciones no las exime de las obligaciones que con posterioridad se determinen a su cargo, como sucede con la derivada de un crédito fiscal causado en la época de su funcionamiento. Expediente Número 4610/937. Luis G. Canales, en su carácter de liquidador que fue de la Sociedad Cooperativa de Productores de Minerales de Zacatecas, S C.L., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 20 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3397