Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1214
Clave: I-TS-1167
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
No es titular de un derecho subjetivo que corresponda a una obligación de la autoridad fiscal de declarar existentes dichas infracciones, guardando una situación semejante a la del denunciante, querellante o parte civil en un proceso penal, por lo que no puede resentir un agravio con la resolución de dicha autoridad que declara que no existió la infracción denunciada; y, en consecuencia, no satisface la condición del artículo 14, fracción IV de la Ley de Justicia Fiscal, teniendo la participación que le otorga la Ley, el carácter de efecto reflejo de la resolución emanada por la autoridad, en su caso.
Expediente Número 20166/937. Jesús T. Martínez Vs. Jurado de Infracciones Fiscales. México, D. F., agosto 21 de 1937. A U T O.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3402