Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 24/08/1937
Tesis
Registro digital: 1225
Clave: I-TS-1178
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 56, inciso c) de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/08/1937 00:00
PRUEBAS QUE NO FUERON RENDIDAS POR EL CAUSANTE ANTE LA AUTORIDAD
FISCAL DEMANDADA. No pueden tomarse en cuenta por el Tribunal Fiscal de la Federación sino cuando dado el sentido de las disposiciones que rigen la actividad de dicha autoridad frente al particular, o la actitud de hecho adoptada por la propia autoridad, no existió una posibilidad en favor del actor para aportar ante ella los elementos probatorios en cuestión, antes de que la resolución recurrida fuera pronunciada. Expediente Número 4256/937. Sescosse y Delissalde Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Zacatecas, Zac. México, D.F., agosto 24 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3430